viernes, 20 de junio de 2008

¿Qué hacer?


Que Hacer para Evitar la Extinción
Piense que el hombre, desde su aparición en la Tierra, depende de la naturaleza para vivir; al propiciar la conservación del medio ambiente estamos colaborando con los hijos de nuestros hijos. Par otra parte, independientemente del credo particular de cada individuo y de su concepción sobre el Universo, las plantas y Ios animales son seres vivos que merecen y tienen el derecho de compartir con nosotros la vida en el planeta.
Que hacer para contribuir con esto:
No consuma carne de fauna silvestre.
No compre animales silvestres.
Denuncie ante la Guardia Nacional, a aquellos que comercializan con especies en peligro de extinción.
En la medida de sus posibilidades, impida la extracción o el ingreso de especies exóticas a nuestro territorio.
Haga comprender a familiares y amigos, la importancia de conservar la fauna, la flora, y la naturaleza en general.

Causas de la Extinción


Causas de la Extinción
En la actualidad las causas de la extinción o de su peligro están relacionadas, de una u otra forma, con el hombre. Lo más preocupante y grave aún, es que no se manifiestan de manera individual, haciendo más complejo instrumentar las soluciones.
La Alteración o Destrucción del Medio Ambiente
Esta es la causa principal de la extinción de las especies o de la pérdida de la biodiversidad a escala mundial. Debido a la acción del hombre se degradan o exterminan hábitat o espacios naturales en los cuales se desarrolla la vida. En Venezuela esta es la razón que ha Ilevado a casi la desaparición de más de la mitad de las especies animales amenazadas.
La Cacería
Es actualmente la segunda causa de extinción a nivel mundial. Según el folleto Extinción, Los Animales Amenazados, "En Venezuela (la cacería) es responsable de que el 30% de las especies amenazadas estén en peligro de desaparecer. La caza se práctica por motivos comerciales, por deporte y para consumo. Esta última modalidad es la de mayor impacto, pues está diezmando a 16,61 % de las especies amenazadas, a una cuarta parte de los mamíferos y a casi dos terceras partes de los reptiles".
La Contaminación
El uso inadecuado de pesticidas y fertilizantes químicos en la agroindustria elimina a las plagas y parásitos, pero también a insectos necesarios para el equilibrio de la vida en los ecosistemas del campo; igualmente, es causa de envenenamiento de las fuentes de agua (lagos o ríos) que son utilizadas en el riego de los cultivos y que cuando son absorbidas o ingeridas provocan la muerte de la flora y la fauna, y ocasionan graves enfermedades al hombre.
Explotación de Especies en Forma No Sustentable
Cuando el aprovechamiento de una especie se realiza a un ritmo que supera su capacidad de reproducción, se habla de sobreexplotación. Algunas especies son de vida y crianza prolongadas, por lo tanto, con potencial reproductivo bajo, por ejemplo: las ballenas, los elefantes y los grandes árboles madereros. Debido entonces a un irracional afán de lucro comercial, a nivel mundial se han extinguido en los últimos cuatro siglos no menos de 400 especies y subespecies de aves y mamíferos.
En Venezuela la sobreexplotación ha causado gran mortandad de manatíes y guacamayas, e inclusive de especies con un potencial reproductivo comparativamente alto, como las tortugas verde arrau y los cocodrilos de la costa y del Orinoco.

Que Hacer para Evitar la Extinción

Que Hacer para Evitar la Extinción

Piense que el hombre, desde su aparición en la Tierra, depende de la naturaleza para vivir; al propiciar la conservación del medio ambiente estamos colaborando con los hijos de nuestros hijos. Par otra parte, independientemente del credo particular de cada individuo y de su concepción sobre el Universo, las plantas y Ios animales son seres vivos que merecen y tienen el derecho de compartir con nosotros la vida en el planeta.

Que hacer para contribuir con esto:

No consuma carne de fauna silvestre.
No compre animales silvestres.
Denuncie ante la Guardia Nacional, a aquellos que comercializan con especies en peligro de extinción.
En la medida de sus posibilidades, impida la extracción o el ingreso de especies exóticas a nuestro territorio.
Haga comprender a familiares y amigos, la importancia de conservar la fauna, la flora, y la naturaleza en general.
Fuente: monografías.com

La Clasificación de los Animales en Peligro de Extinción


Extinto (EX)
No existen dudas de que los últimos individuos del taxón han desaparecido.
Extinto en Vida Silvestre (ES)
El taxón sólo sobrevive en cultivos, en cautiverio o en poblaciones naturalizadas fuera de su distribución original. Un taxón se considera Probablemente Extinto en Vida Silvestre (ES?) cuando se han realizado estudios en los hábitat conocidos o probables, en los períodos de tiempo apropiados a los ciclos y formas de vida del taxón, y no se han detectado individuos o señales que indiquen su presencia.
En Peligro Crítico (CR)
Existe el riesgo de extinción extremadamente alto de sus poblaciones en vida silvestre en el futuro inmediato, según cualquiera de los criterios señalados en el documento "Criterios para las categorías En Peligro Crítico, En Peligro y Vulnerable" (UICN 1994).
En Peligro (EP)
Sin estar en situación "Crítica", el taxón enfrenta un riesgo muy alto de extinción en vida silvestre en el futuro cercano, según cualquiera de los criterios señalados en el documento "Criterios para las categorías En Peligro Crítico, En Peligro y Vulnerable" (UICN 1994).
Vulnerable (VU)
Enfrenta un alto riesgo de extinción en vida silvestre a mediano plazo, según cualquiera de los criterios señalados en el documento "Criterios para las categorías En Peligro Crítico, En Peligro y Vulnerable" (UICN 1994).
Menor Riesgo (MR)
La información disponible no permite la asignación definitiva del taxón a las categorías anteriores. Sin embargo, como consecuencia de su área de distribución restringida, y/o por encontrarse presente en pocas localidades, y/o por ser sus densidades muy bajas a lo largo de su distribución, el taxón es propenso a los efectos de las actividades humanas y se cuenta con indicios claros de amenazas moderadas o potenciales. También fueron incluidos en esta Categoría algunos taxa que, a pesar de mantener aún niveles poblacionales altos y/o amplia distribución, soportan una presión extremadamente fuerte que podría afectar al taxón en un futuro cercano. Se incluyen aquí las Subcategorías Casi Amenazado (ca), Dependiente de Conservación (dc) y Preocupación Menor (pm), establecidas en el Documento Final UICN (UICN 1994).
Casi Amenazado (ca)
El taxón, aunque puede señalarse como Dependiente de Conservación (dc), se encuentra cerca de ser calificado como Vulnerable (VU).
Dependiente de Conservación (dc)
El taxón es objeto de un programa continuo de conservación sobre especificidad taxonómica o especificidad de hábitat, pero podría ubicarse en una de las Categorías de amenaza si el programa es suspendido por un período de cinco años.
Preocupación Menor (pm)
Taxón que no puede calificarse como Casi Amenazado (ca) o Dependiente de Conservación (dc), ya que las amenazas que enfrenta actualmente se pueden considerar como moderadas, pero que pueden convertirse en potenciales y podrían afectar al taxón en un futuro cercano.
Insuficientemente Conocido (IC)
Se considera que un taxón pertenece a esta Categoría, cuando después de evaluado en forma directa o indirecta, y aunque se trate de uno cuya biología puede ser bien conocida, los datos sobre distribución, amenazas y/o situación poblacional son insuficientes para asignarlo dentro de alguna de las categorías antes expuestas. Un taxón IC reevaluado con datos suficientes podría ubicarse en cualquier otra categoría, desde CR hasta FP. La clasificación Insuficientemente Conocido es totalmente equivalente a la Categoría Datos Insuficientes (DI) utilizada en el Documento Final UICN (UICN 1994).
Fuera de Peligro (FP)
Se considera que un taxón está Fuera de Peligro cuando después de evaluado en detalle, con base en el momento y las condiciones actuales, no califica para ninguna de las categorías expuestas anteriormente. Sin embargo, si las condiciones fuesen alteradas, es probable que en posteriores evaluaciones su categorización sea reconsiderada. Aunque son taxa citados por la Lista Roja UICN 1996 para Venezuela han sido evaluados fuera de peligro en el Libro Rojo de la Fauna Venezolana.
No Evaluado (NE)
Un taxón pertenece a esta Categoría cuando no ha sido evaluado con base en los criterios antes expuestos. Correspondería a los taxa que por falta de información y/o tiempo, o por no considerarlo necesario, fueron excluidos del Libro Rojo de la Fauna Venezolana aunque son citados por la Lista Roja UICN 1996 para Venezuela. En su mayoría se trata de tiburones, algunos de los cuales no han sido señalados con seguridad en Venezuela, pero cuya distribución atlántica podría corresponderse con nuestras costas.
No Señalados para Venezuela (NO VZLA)
Taxa que no se consideran parte de la fauna venezolana ya que su distribución no abarca nuestro país, al menos con base en la información disponible en la actualidad. Se considera importante la mención de éstos debido a que son taxa citados por la Lista Roja UICN 1996 para Venezuela y en otras publicaciones pero nunca han sido observados en territorio venezolano. Aunque son mencionados, estos taxa permanecerá fuera la Lista Roja de la Fauna Venezolana hasta que sea demostrada su presencia en el país. Observación: El término Amenazado se utiliza en forma genérica para señalar a los taxa que pertenecen a las categorías CR, EP, VU.
Categorías de la Lista Roja
A partir de la Asamblea General de UICN, realizada en Madrid en 1984, se inició un proceso de revisión de las categorías utilizadas para clasificar a los taxa en las Listas y los Libros Rojos. Dicha Asamblea resultó en un conjunto de propuestas que dieron origen al libro The Road to Extinction "El Camino a la Extinción" (Fitter & Fitter 1987).
Producto de la incorporación de nuevas técnicas para estimar el riesgo a nivel poblacional, y del fortalecimiento de la disciplina sobre biología de la conservación, surgió la oportunidad de diseñar un sistema objetivo basado en criterios cuantitativos. De esta manera, se elaboró la primera propuesta conocida como los criterios Mace-Lande Versión 1.0 (Mace & Lande 1991), donde la ubicación de un taxón en una categoría se realiza mediante la evaluación de parámetros como la probabilidad de extinción, la estructura meta poblacional y los cambios observados en el tamaño de las poblaciones.
Sin embargo, el sistema presentó dificultades para su aplicación a plantas e invertebrados (Rabb 1992) y son pocas las especies a nivel mundial de las que existe suficiente información para su utilización estricta. Las críticas a las categorías Mace-Lande dieron origen a una serie de propuestas sucesivas: la Versión 2.0 (Mace et al. 1992), Versión 2.1 (IUCN 1993), Versión 2.2 (Mace & Stuart 1994) y Documento Final (UICN 1994), en las que tratan de incorporarse las opiniones de los numerosos especialistas que participaron en el proceso.
En la asignación de categorías a los taxa incluidos en el Libro Rojo de la Fauna Venezolana, se ha intentado mantener el espíritu de objetividad y precisión que caracteriza a la discusión anteriormente expuesta. No obstante, la información existente sobre los animales amenazados en nuestro país es fundamentalmente cualitativa, y en el mejor de los casos se sabe sobre las áreas del territorio nacional donde una especie no ha sido detectada en un período muy largo, o sobre las especies que se encuentran bajo mayor presión por cacería o destrucción de su hábitat. Dos criterios especialmente determinantes para la asignación de categorías fueron las tendencias poblacionales y de distribución.
Las categorías utilizadas en el Libro Rojo de la Fauna Venezolana están basadas principalmente en el Documento Final (UICN 1994), y otros cambios realizados por los autores a fin de lograr que la información refleje lo mejor posible la realidad nacional: Extinto (EX), Extinto en Vida Silvestre (ES), Probablemente Extinto en Vida Silvestre (ES?), En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EP), Vulnerable (VU), Menor Riesgo (MR), Insuficientemente Conocido / Datos Insuficientes (IC), Fuera de Peligro (FP) y No Evaluado (NE).
Las categorías Extinto (EX) y Extinto en Vida Silvestre (ES) no fueron asignadas a ningún taxón en nuestro país, ya que en Venezuela no se conoce hasta los momentos ninguna especie que se haya extinguido por actividades humanas en tiempos recientes. Los taxa clasificados como FP, NE y NO VZLA no fueron incluidos.

Fuente: Monografías.com

sábado, 14 de junio de 2008

CONSIDERACIONES LEGALES

Para disminuir el comercio ilegal de fauna y flora silvestre, en 1975, se establece uno de los Acuerdos de Cooperación multilateral, en el que Venezuela participa activamente con otros 132 países miembros, como es, la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), la cual regula el comercio internacional de especies amenazadas y en peligro de extinción, como estrategia para la conservación y aprovechamiento de las mismas, utilizando como herramienta principal la regulación directa, expidiendo certificados o permisos de importación, exportación de ejemplares, productos y subproductos de fauna y flora.
La Ley de Protección a la Fauna Silvestre (1970) de la República de Venezuela establece dos artículos: el Art. 76: prohíbe la captura de psitásidos por no estar incluidos en la Lista Oficial de Animales de Caza y el Art. 77: que prohíbe dar muerte a las aves canoras y de ornato las cuales solo tienen valor en vida. Sin embargo, no existe ningún instrumento jurídico que prohíba la tenencia de especies de loros, guacamayas, cotorras y pericos y de otras especies de la fauna para ser mantenidas como mascotas. Este vacío legal ha hecho que su comercialización y tenencia sea cada día más popular por parte de la ciudadanía, que bajo cierta condición de "legalidad" hace que el problema vaya en aumento.
Con muy contadas excepciones, como es el caso de la Alcaldía Libertador en el Distrito Metropolitano, son muy pocas las Alcaldías que protegen y regulan la tenencia de animales silvestres en sus predios.
Es importante hacer notar que la cacería está permitida en la legislación venezolana. Para ello, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN) de acuerdo con el Decreto 5.108 (E) del 6/11/96, enlistó los requisitos, especies y temporadas especiales para realizar esta actividad. De acuerdo a esta norma, sólo se permite la caza de aquellas especies vedadas únicamente para fines científicos, de control y de manejo, debidamente autorizadas por el MARN, para lo cual se requiere de una licencia de caza.
Es importante que la cacería solo se puede realizar entre el 1 de noviembre y el 30 de junio, con veda general entre el 1 de julio y el 31 de octubre. Algunas temporadas, como la semana santa, son consideradas de veda.
Por su parte, la Ley Penal del Ambiente contempla en sus artículos 59 y 60. penas por la caza y destrucción en áreas especiales o ecosistemas naturales, tipificando como delito la caza de ejemplares de la fauna silvestre o su destrucción, o los daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo dentro de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Refugios o Santuarios de fauna, o en ecosistemas naturales, será sancionado con arresto de tres (3) a nueve (9) meses y multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo.
Si los delitos se cometieren por medio de incendios, sustancias químicas, armas de caza no permitidas o cualesquiera otros métodos o artes que aumenten el sufrimiento de las presas o sobre ejemplares vedados o poblaciones de especies que estén en peligro de extinción, o que sin estarlo, sean puestas en peligro de extinción por el delito, cualquiera fuere la zona de la perpetración de éste, la pena será aumentada al doble y el arresto convenido en prisión.
Asimismo, la LPA indica que, con fines de comercio, el que ejerciere la caza o recolectare productos naturales de animales silvestres sin estar provisto de la licencia respectiva, o se excediere en el número de piezas permitidas o cazare durante épocas de veda, será sancionado con prisión de nueve (9) a quince (15) meses y multa de novecientos (900) a mil quinientos (1.500) días de salario mínimo.

Proyecto Ávila:

Consciente de su compromiso con el Parque Nacional, la Universidad Metropolitana, con el apoyo técnico de VITALIS, creó el Proyecto Ávila, iniciativa que busca contribuir a la conservación de esta importante área protegida con la cual ha convivido en forma armónica por más de 30 años.
Proyecto Ávila brinda una excelente oportunidad para el reencuentro con la extraordinaria diversidad de animales y plantas de este Parque Nacional, un recurso natural renovable cuya supervivencia está en manos de todos los venezolanos. Es un claro ejemplo de la manera cómo debe ser abordada la conservación de los recursos naturales y el ambiente en general, dónde todos los sectores profesionales y técnicos tienen algo que aportar.

Programa de Conservación de la Tortuga Arrau

Reforzar y acelerar la recuperación de la población más importante de esta especie en Venezuela, el cual contempla acciones de manejo de la especie, guardería, educación ambiental y participación comunitaria.
Más...
Fuente: http://www.fundambiente.org.ve