sábado, 14 de junio de 2008

CONSIDERACIONES LEGALES

Para disminuir el comercio ilegal de fauna y flora silvestre, en 1975, se establece uno de los Acuerdos de Cooperación multilateral, en el que Venezuela participa activamente con otros 132 países miembros, como es, la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), la cual regula el comercio internacional de especies amenazadas y en peligro de extinción, como estrategia para la conservación y aprovechamiento de las mismas, utilizando como herramienta principal la regulación directa, expidiendo certificados o permisos de importación, exportación de ejemplares, productos y subproductos de fauna y flora.
La Ley de Protección a la Fauna Silvestre (1970) de la República de Venezuela establece dos artículos: el Art. 76: prohíbe la captura de psitásidos por no estar incluidos en la Lista Oficial de Animales de Caza y el Art. 77: que prohíbe dar muerte a las aves canoras y de ornato las cuales solo tienen valor en vida. Sin embargo, no existe ningún instrumento jurídico que prohíba la tenencia de especies de loros, guacamayas, cotorras y pericos y de otras especies de la fauna para ser mantenidas como mascotas. Este vacío legal ha hecho que su comercialización y tenencia sea cada día más popular por parte de la ciudadanía, que bajo cierta condición de "legalidad" hace que el problema vaya en aumento.
Con muy contadas excepciones, como es el caso de la Alcaldía Libertador en el Distrito Metropolitano, son muy pocas las Alcaldías que protegen y regulan la tenencia de animales silvestres en sus predios.
Es importante hacer notar que la cacería está permitida en la legislación venezolana. Para ello, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN) de acuerdo con el Decreto 5.108 (E) del 6/11/96, enlistó los requisitos, especies y temporadas especiales para realizar esta actividad. De acuerdo a esta norma, sólo se permite la caza de aquellas especies vedadas únicamente para fines científicos, de control y de manejo, debidamente autorizadas por el MARN, para lo cual se requiere de una licencia de caza.
Es importante que la cacería solo se puede realizar entre el 1 de noviembre y el 30 de junio, con veda general entre el 1 de julio y el 31 de octubre. Algunas temporadas, como la semana santa, son consideradas de veda.
Por su parte, la Ley Penal del Ambiente contempla en sus artículos 59 y 60. penas por la caza y destrucción en áreas especiales o ecosistemas naturales, tipificando como delito la caza de ejemplares de la fauna silvestre o su destrucción, o los daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo dentro de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Refugios o Santuarios de fauna, o en ecosistemas naturales, será sancionado con arresto de tres (3) a nueve (9) meses y multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo.
Si los delitos se cometieren por medio de incendios, sustancias químicas, armas de caza no permitidas o cualesquiera otros métodos o artes que aumenten el sufrimiento de las presas o sobre ejemplares vedados o poblaciones de especies que estén en peligro de extinción, o que sin estarlo, sean puestas en peligro de extinción por el delito, cualquiera fuere la zona de la perpetración de éste, la pena será aumentada al doble y el arresto convenido en prisión.
Asimismo, la LPA indica que, con fines de comercio, el que ejerciere la caza o recolectare productos naturales de animales silvestres sin estar provisto de la licencia respectiva, o se excediere en el número de piezas permitidas o cazare durante épocas de veda, será sancionado con prisión de nueve (9) a quince (15) meses y multa de novecientos (900) a mil quinientos (1.500) días de salario mínimo.

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